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Matagallar. Propuestas de Acuerdo

Tras la Comisión Informativa Extraordinaria de hoy, todos los puntos propuestos pasan al orden del día del Pleno Extraordinario de 27/03/2025 a las 12:00 h. Si la votación de los puntos en el Pleno Extraordinario del próximo jueves 27/03/2025 a las 12:00 h. fuera similar a lo votado hoy en la Comisión Informativa Extraordinaria, habríamos avanzado un gran trecho en la protección de Matagallar y del Acuífero de Coín.

24/03/2025

Pleno Extraordinario Matagallar

Tras la Comisión Informativa Extraordinaria de hoy, todos los puntos propuestos pasan al orden del día del Pleno Extraordinario de 27/03/2025 a las 12:00 h.

Si la votación de los puntos en el Pleno Extraordinario del próximo jueves 27/03/2025 a las 12:00 h. fuera similar a lo votado hoy en la Comisión Informativa Extraordinaria, habríamos avanzado un gran trecho en la protección de Matagallar y del Acuífero de Coín.

Pasamos a transcribir, a continuación, los puntos propuestos, su justificación y sus propuestas de acuerdo.

Solicitud Convocatoria Pleno Extraordinario

Francisco José Enríquez Llagas, Antonio F. Guzmán Arana, Cristina Rodríguez Jiménez, Salvador J. Rojas Merino, Jose Miguel Lares Urbaneja, María José López Carrasco, Ana Isabel González Jiménez, Juan Méndez López e Isabel María Jiménez Pabón, Concejalas y Concejales del Excmo. Ayuntamiento de Coín,

EXPONEN

1º.- Que el artículo 78.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el artículo 46.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, regulan las sesiones extraordinarias de los plenos. Este último artículo establece que “(…) Asimismo. El Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. (…)”.

2º.- Que el mismo artículo 46.2 de la LRBRL y el artículo 49.3 del citado Reglamento Orgánico determinan que “(…) Ningún Concejal podrá solicitar la celebración de más de tres sesiones extraordinarias cada año (…)”.

3º.- Que las solicitantes de la convocatoria de este pleno extraordinario cumplen todos los requisitos establecidos en la normativa legal citada.

4º.- Que los últimos acontecimientos conocidos acerca del proyecto Trascendence, con la aprobación inicial de la innovación del plan parcial por silencio administrativo, unido a la, a nuestro juicio, insuficiente información para la ciudadanía y los Grupos Políticos, precisan de reparación y mejora.

5º.- Que son variadas y numerosas las posibilidades del Ayuntamiento para proteger el Acuífero de Coín.

Por todo ello, las concejalas y concejales que suscriben

SOLICITAN

Primero.- La convocatoria de PLENO EXTRAORDINARIO en los términos legales anteriormente expuestos.

Segundo.- La inclusión de los siguientes puntos, con sus justificaciones y propuestas de acuerdo, en el orden del día de esta sesión extraordinaria, a propuesta de las concejalas y concejalas que suscriben, miembros de los Grupos Municipales Unidas Podemos con Coín, Andalucía por Sí y Partido Socialista Obrero Español.

1. Dar cuenta de los informes solicitados sobre la tramitación del proyecto Trascendence

Justificación

El 12/03/2025 se solicitaron, vía registro de entrada del Ayuntamiento de Coín, sendos informes acerca de las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Coín, durante los tres meses que teníamos de actuación/revisión del proyecto de Matagallar y acerca de la competencia urbanística municipal en la tramitación del proyecto de Matagallar.

Propuesta de acuerdo

Si están elaborados, se explique en el Pleno su contenido.

2. Creación de una Comisión de Seguimiento sobre Trascendence

Justificación

Hasta la fecha la información relativa al proyecto Trascendence, facilitada por el Equipo de Gobierno a los demás miembros de la corporación ha sido escasa, si no irregular. De hecho, los últimos documentos se colgaron en un apartado de la web municipal que no es el tablón de anuncios, y en la que no se suele poner este tipo de documentación. También se ha manifestado, en reiteradas ocasiones, por parte de los grupos políticos de la Oposición, la falta de información que ha habido con respecto al citado proyecto.

Propuesta de acuerdo

Creación de una Comisión de seguimiento al proyecto presentado por la mercantil, Nature Call Iniciatives en Matagallar (TRANSCENDENCE), con carácter mensual, con representación de los 5 grupos políticos que forman parte de la corporación municipal y los técnicos municipales.

3. Revisión del PGOU de Coín para un pueblo más compacto y sostenible

Justificación

Al menos desde los años 60 del siglo pasado, Coín ha venido desarrollándose urbanísticamente de un modo que podríamos definir como “caótico” y “disperso”. La prevalencia de la iniciativa privada, acompañada por la laxitud en la iniciativa pública del urbanismo han provocado desde sectores cuyo desarrollo se eterniza, a usos industriales y residenciales contiguos, la desaparición bajo el hormigón de las mejores huertas, urbanizaciones alejadas del casco urbano y sin accesos peatonales o rodados adecuados, zonas residenciales ya habitadas sin la urbanización terminada y con evidentes deficiencias de infraestructuras, otras cuyo abastecimiento de agua potable se resiente con relativa frecuencia …

También el suelo rústico ha sufrido un desarrollo parecido. El escaso control público, unido a la facilidad para hacer un pozo y tener agua para riego ha provocado la implantación de enormes fincas de regadío, normalmente de subtropicales, sobre lo que antes era monte o secano, con las consecuencias conocidas para nuestro acuífero y para nuestros ríos.

No era ni es ésta una problemática exclusiva de nuestro municipio, sino algo que se repite en numerosos pueblos y ciudades andaluzas. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, con su “Norma 45” que prescribe el modelo de ciudad compacta, vino a intentar paliar estos “desórdenes” en unos modelos territoriales que presentaban signos evidentes de sobreclasificación del suelo. Sin embargo, ni el POTA ni la LOUA, al permitir adaptaciones parciales, han supuesto mejoras sustanciales en los PGOU en vigor, que se encontraban desacoplados a los nuevos principios que alumbraban el modelo de ciudad compacta, diversa, ambientalmente cualificada y socialmente cohesionada, regulado tanto en la LOUA como en el POTA.

Es por todo ello por lo que, para un Coín más sostenible y habitable necesitamos revisar nuestro PGOU, apostando por un nuevo modelo de pueblo y de territorio, más ordenado, más sostenible, menos disperso y más respetuoso con el entorno rural y natural.

Propuestas de acuerdo

Primero: El Ayuntamiento de Coín apuesta por un modelo de pueblo compacto y sostenible que huya y repare, en la medida de lo posible el modelo de pueblo disperso provocado por las actuaciones urbanísticas previas al PGOU vigente y las que éste ha venido manteniendo. Incidirá especialmente en los sectores de suelo urbanizable que aún no se han urbanizado y cuya ubicación se encuentra alejada del casco urbano. Al menos se revisarán el SUP.8 “Moreta”, SUPR. RT2 “Sierra Chica”, SUPR. R.3 “Sierra Gorda”, SUNP.7 “Sierra Gorda Fuente del Sol”, SUPR. 24 “Miralmonte”, SUPR. 25 “La Carreta”, SUNP. 5 “Los Llanos del Nacimiento”, SUNP.6-2 “Anexo a Urb. Los Nebrales”, SUPR.22 “Anexo a URB. Las Delicias”.

Segundo: El Ayuntamiento de Coín apuesta por la protección de los terrenos que conforman el Acuífero de Coín (ver Anexo 4) como garantía de preservación de la calidad de las aguas que contiene y que por él circulan.

Tercero: El Ayuntamiento de Coín apuesta por un uso sostenible del agua con el objetivo de recuperar las reservas del Acuífero de Coín de modo que sus salidas naturales principales, como son el Nacimiento de Coín y en Manantial de Molino de Mármol, en el Pereilas, vuelvan a manar de forma habitual en años de lluvias iguales o superiores a la media.

Cuarto: El Ayuntamiento de Coín apuesta por un modelo de desarrollo agrario y ganadero en el que se incida en la preservación y mejora de los suelos productivos. Asimismo, y ahondando en el objetivo de conseguir un uso más sostenible y justo de los recursos hídricos disponibles, se empeñará en la reordenación de regadíos, secanos y montes, de modo que los regadíos se concentren fundamentalmente en lo que venían siendo las “huertas históricas”, agrupadas en las Comunidades de Regantes.

Quinto: El Ayuntamiento de Coín inicia el procedimiento de revisión del PGOU debido a la adopción de los nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio indicados en los puntos anteriores, que afectan a la clasificación del suelo y sus determinaciones, con la motivación de la elección de un modelo territorial distinto al del actual PGOU.

4. Innovación del Plan Parcial de Matagallar (SUP-5), para su clasificación como Suelo no Urbanizable

Justificación

El Llano de Matagallar constituye una anomalía en la ordenación del territorio de Coín. Con un primer vistazo a un plano del término municipal (ver Anexos 1 y 2) se aprecia claramente cómo los citados terrenos conforman una pastilla de suelo urbanizable rodeado por tres de sus cuatro lados (norte, oeste y sur), por terrenos no urbanizables con protección en nuestro PGOU como Espacio Forestal de Interés Recreativo.

Elementos naturales como ríos, arroyos, vertientes u otros, suelen servir de límites, de lindes de facto, entre las zonas urbanizables y las rurales o las naturales. En otras ocasiones, son elementos introducidos por el hombre, como un muro, un camino o una carretera. En el caso de los terrenos que nos ocupan, además de ser una especie de bocado al territorio natural, del monte, son los únicos terrenos urbanizables al oeste de la carretera MA-3303 o al sur de la carretera A-355, rompiendo esa especie de límite simbólico de lo no urbanizable, de lo natural, en la zona sureste de nuestro término municipal.

En el plano de la biodiversidad, el Llano de Matagallar, tanto por su topografía bastante llana, como por su origen y evolución geológicos, aporta diversidad animal y vegetal a nuestro término municipal. Se trata del único gran llano, rodeado de bosque en tres de sus cuatro lados, de nuestro término municipal y de las zonas más cercanas, lo que permite que atesore varios hábitats de interés comunitario y varias especies de flora amenazada.

Prácticamente la totalidad del Llano de Matagallar (por encima del 80% de su superficie) está formada por un mosaico de hábitats de interés comunitario (HIC), alguno de ellos prioritario, como así podemos comprobar según el sistema público de información ambiental de Andalucía (REDIAM). Ver Anexo 3.

Según la información disponible en REDIAM sobre distribución de especies protegidas (en el visor específico para ello), a en los Llanos de Matagallar, hay poblaciones de dos especies, Linaria clementei y Ophrys atlantica incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas en la categoría “vulnerable” (Decreto 23/2012, de 14 de febrero, de conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats).

En el ámbito de los recursos que el Llano de Matagallar aporta a la ciudadanía coineña, no podemos dejar de citar el agua. El Llano forma parte del Acuífero de Coín, masa de agua independiente (ver Anexo 4), tanto por límites como por funcionamiento, cuyas reservas provienen de la lluvia que sobre el mismo precipita, que aporta gran parte de los recursos hídricos (de muy elevada calidad) que se usan y consumen en el término municipal. El Llano, concretamente, constituye la zona más llana y baja de todo el acuífero, donde se acumulan y circulan las aguas que manaban y ahora se extraen en la zona del Nacimiento.

El Anexo normativo de la Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Coín, identificado en la publicación definitiva del mismo como ANEXO 1: Anexo normativo correspondiente al Plan General de Ordenación Urbana de Coín, en su Título decimosegundo: Normas particulares para el suelo no urbanizable protegido. En su Capítulo IV Sistema cultural-recreativo, define éstos en el artículo:

Artículo 453. Definición

  1. Tienen esta consideración aquellas zonas que por su interés científico-cultural o por constituir espacios potencialmente utilizables para el esparcimiento de la población en suelo no urbanizable, merecen una especial protección.
  2. Las categorías de espacios sujetos a la denominación de Sistema Cultural-Recreativo son los siguientes:
    a) Bienes de Interés Cultural (B.I.C.).
    b) Áreas Forestales de Interés Recreativo (FR).

En éste sentido, las Áreas Forestales de Interés Recreativo (FR) se regulan en el artículo

Artículo 455. Espacios forestales de interés recreativo (FR)

  1. Se han calificado como tales aquellos espacios forestales, en general repoblaciones, que por su localización cumplen o pueden cumplir un papel destacado como áreas de ocio y recreo extensivo.
    Suelen comportar, además valores paisajísticos y ambientales notables.
  2. Dentro del término municipal se incluyen en esta categoría de protección el espacio denominado “Los Llanos-Matagallar” (FR).
  3. En este espacio se prohíbe los siguientes usos incompatibles con su protección:
    a) La tala de árboles que implique transformación del uso forestal del suelo.
    b) Las instalaciones de primera transformación de productos agrarios, invernaderos e instalaciones ganaderas.
    c) Las actuaciones relacionadas con las actividades extractivas y construcciones anexas.
    d) Los vertederos de residuos sólidos urbanos, industriales y mineros.
    e) Las construcciones e instalaciones industriales de cualquier tipo.
    f) La vivienda no ligada a la explotación de los recursos primarios o de guardería.
    g) Las construcciones y edificaciones públicas singulares, excepto centros de educación ligados al medio.
    h) La localización de soportes de publicidad exterior e imágenes y símbolos conmemorativos, excepto aquellos vinculados al uso recreativo público de estos espacios.
    i) Instalaciones vinculadas al Sistema General de Telecomunicaciones.
  4. Se consideran usos compatibles, de acuerdo a la regulación que en cada caso se establece los siguientes:
    a) Las actividades, obras e instalaciones relacionadas con la explotación de los recursos vivos, excepto los más arriba señalados.
    b) Las adecuaciones naturalísticas y recreativas, los Parques Rurales de acuerdo a lo dispuesto en artículo 107.
    c) Las instalaciones de restauración.
    d) Los usos turísticos y recreativos que se apoyan sobre edificaciones legales existentes, previo Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 440.
    e) Las actuaciones de carácter infraestructural se consideran usos excepcionalmente autorizables cuando se demuestre la ineludible necesidad de su localización en estas zonas y siempre de acuerdo a lo establecido en el artículo 103. En cualquier caso será preceptiva la realización previa de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.

Propuestas de acuerdo

Primero: Iniciar el proceso de innovación de los terrenos conocidos como Llano de Matagallar o Llanos del Nacimiento, grafiados como SUP.5, para su desclasificación como suelos urbanizables clasificándolos en la categoría de Suelo no Urbanizable Protegido, subcategoría Área Forestal de Interés Recreativo regulado en el Artículo 455 del Anexo de Normas de la Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Coín.

Segundo: Modificar el Artículo 455. Espacios forestales de interés recreativo (FR), del Anexo de Normas de la Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Coín, de modo que cuando éstos se localicen sobre una masa de agua utilizada para abastecimiento de agua potable, se prohíba cualquier tipo de construcción e instalación, excepto las infraestructuras reguladas en la letra “c” del punto “4” del Artículo 455. Espacios forestales de interés recreativo (FR), siempre y cuando no sean susceptibles de provocar algún tipo de vertido o contaminación sobre la zona de recarga de la masa de agua.

Tercero: Solicitar la elaboración de informe a los técnicos municipales sobre el procedimiento para la desclasificación de estos suelos para clasificarlos como Suelo no Urbanizable Protegido. El informe analizará también las posiblidades de suspender cualquier tipo de licencia o procedimiento urbanístico que afecten a los terrenos en cuestión.

5. Inclusión del Llano de Matagallar en la categoría de Espacio Forestal de Interés Recreativo

Justificación

El Llano de Matagallar y demás terrenos propuestos constituyen una anomalía en la ordenación del territorio de Coín. Con un primer vistazo a un plano del término municipal (ver Anexos 1 y 2) se aprecia claramente cómo los citados terrenos conforman una pastilla de suelo urbanizable y suelo agrario no protegido rodeado por tres de sus cuatro lados (norte, oeste y sur), por terrenos no urbanizables con protección en nuestro PGOU como Espacio Forestal de Interés Recreativo.

Elementos naturales como ríos, arroyos, vertientes u otros, suelen servir de límites, de lindes de facto, entre las zonas urbanizables y las rurales o las naturales. En otras ocasiones, son elementos introducidos por el hombre, como un muro, un camino o una carretera. En el caso de los terrenos que nos ocupan, además de ser una especie de bocado al territorio natural, del monte, son los únicos terrenos urbanizables al oeste de la carretera MA-3303 o al sur de la carretera A-355, rompiendo esa especie de límite simbólico de lo no urbanizable, de lo natural, en la zona sureste de nuestro término municipal.

En el plano de la biodiversidad, el Llano de Matagallar, tanto por su topografía bastante llana, como por su origen y evolución geológicos, aporta diversidad animal y vegetal a nuestro término municipal. Se trata del único gran llano, rodeado de bosque en tres de sus cuatro lados, de nuestro término municipal y de las zonas más cercanas, lo que permite que atesore varios hábitats de interés comunitario y varias especies de flora amenazada.

Prácticamente la totalidad del Llano de Matagallar (por encima del 80% de su superficie) está formada por un mosaico de hábitats de interés comunitario (HIC), alguno de ellos prioritario, como así podemos comprobar según el sistema público de información ambiental de Andalucía (REDIAM).

Según la información disponible en REDIAM sobre distribución de especies protegidas (en el visor específico para ello), a en los Llanos de Matagallar, hay poblaciones de dos especies, Linaria clementei y Ophrys atlantica incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas en la categoría “vulnerable” (Decreto 23/2012, de 14 de febrero, de conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats). Ver Anexo 3.

En el ámbito de los recursos que el Llano de Matagallar aporta a la ciudadanía coineña, no podemos dejar de citar el agua. El Llano forma parte del Acuífero de Coín, masa de agua independiente (ver Anexo 4), tanto por límites como por funcionamiento, cuyas reservas provienen de la lluvia que sobre el mismo precipita, que aporta gran parte de los recursos hídricos (de muy elevada calidad) que se usan y consumen en el término municipal. El Llano, concretamente, constituye la zona más llana y baja de todo el acuífero, donde se acumulan y circulan las aguas que manaban y ahora se extraen en la zona del Nacimiento.

El Anexo normativo de la Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Coín, identificado en la publicación definitiva del mismo como ANEXO 1: Anexo normativo correspondiente al Plan General de Ordenación Urbana de Coín, en su Título decimosegundo: Normas particulares para el suelo no urbanizable protegido. En su Capítulo IV Sistema cultural-recreativo, define éstos en el artículo:

Artículo 453. Definición

  1. Tienen esta consideración aquellas zonas que por su interés científico-cultural o por constituir espacios potencialmente utilizables para el esparcimiento de la población en suelo no urbanizable, merecen una especial protección.
  2. Las categorías de espacios sujetos a la denominación de Sistema Cultural-Recreativo son los siguientes:
    a) Bienes de Interés Cultural (B.I.C.).
    b) Áreas Forestales de Interés Recreativo (FR).

En éste sentido, las Áreas Forestales de Interés Recreativo (FR) se regulan en el artículo

Artículo 455. Espacios forestales de interés recreativo (FR)

  1. Se han calificado como tales aquellos espacios forestales, en general repoblaciones, que por su localización cumplen o pueden cumplir un papel destacado como áreas de ocio y recreo extensivo.
    Suelen comportar, además valores paisajísticos y ambientales notables.
  2. Dentro del término municipal se incluyen en esta categoría de protección el espacio denominado “Los Llanos-Matagallar” (FR).
  3. En este espacio se prohíbe los siguientes usos incompatibles con su protección:
    a) La tala de árboles que implique transformación del uso forestal del suelo.
    b) Las instalaciones de primera transformación de productos agrarios, invernaderos e instalaciones ganaderas.
    c) Las actuaciones relacionadas con las actividades extractivas y construcciones anexas.
    d) Los vertederos de residuos sólidos urbanos, industriales y mineros.
    e) Las construcciones e instalaciones industriales de cualquier tipo.
    f) La vivienda no ligada a la explotación de los recursos primarios o de guardería.
    g) Las construcciones y edificaciones públicas singulares, excepto centros de educación ligados al medio.
    h) La localización de soportes de publicidad exterior e imágenes y símbolos conmemorativos, excepto aquellos vinculados al uso recreativo público de estos espacios.
    i) Instalaciones vinculadas al Sistema General de Telecomunicaciones.
  4. Se consideran usos compatibles, de acuerdo a la regulación que en cada caso se establece los siguientes:
    a) Las actividades, obras e instalaciones relacionadas con la explotación de los recursos vivos, excepto los más arriba señalados.
    b) Las adecuaciones naturalísticas y recreativas, los Parques Rurales de acuerdo a lo dispuesto en artículo 107.
    c) Las instalaciones de restauración.
    d) Los usos turísticos y recreativos que se apoyan sobre edificaciones legales existentes, previo Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 440.
    e) Las actuaciones de carácter infraestructural se consideran usos excepcionalmente autorizables cuando se demuestre la ineludible necesidad de su localización en estas zonas y siempre de acuerdo a lo establecido en el artículo 103. En cualquier caso será preceptiva la realización previa de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.

Propuesta de acuerdo

Primero: Establecer los límites de los terrenos objeto de este acuerdo: Al sur linda con el camino de acceso al manantial de El Nacimiento desde la carretera MA-3303 hasta que empieza el Monte Público MA-30020-AY “La Sierra”, constituyendo éste el resto de lindero sur, oeste y norte. Al este linda con la carretera MA-3303.

Segundo: Reconocer los especiales y singulares valores ambientales, geomorfológicos, culturales, recreativos y paisajísticos que se dan en el Llano de Matagallar y en el resto de zona propuesta.

Tercero: Llevar a cabo los trámites necesarios para incluir en nuestro PGOU como “Los Llanos del Nacimiento (FR)”, los terrenos propuestos, con la categoría establecida en el Artículo 455. Espacios forestales de interés recreativo (FR), del Anexo de Normas de la Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Coín.

Cuarto: Modificar el Artículo 455. Espacios forestales de interés recreativo (FR), del Anexo de Normas de la Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Coín, de modo que cuando éstos se localicen sobre una masa de agua utilizada para abastecimiento de agua potable, se prohíba cualquier tipo de construcción e instalación, excepto las infraestructuras reguladas en la letra “c” del punto “4” del Artículo 455. Espacios forestales de interés recreativo (FR), siempre y cuando no sean susceptibles de provocar algún tipo de vertido o contaminación sobre la zona de recarga de la masa de agua.

6. Delimitación y protección del Acuífero de Coín

Justificación

Las Sierras Blanca y Mijas forman parte de la cadena montañosa costera que se extiende desde Almería hasta Málaga y está constituida por varios afloramientos de materiales carbonatados, pertenecientes al Complejo Alpujárride: Blanca – Mijas, Tejeda – Almijara – Guájares, Lújar, Albuñol, Turón – Peñarrodada, Gádor y Alhamilla.

Una serie estratigráfica alpujárride en esencia está compuesta por un conjunto metapelítico impermeable inferior, sobre el que reposa una formación carbonatada permeable.

Las Sierras Blanca y Mijas ocupan una superficie de 170 km2.

Dentro de esa gran unidad hidrogeológica llamada Sierras Blanca y Mijas, se establecen, según la tesis doctoral del Doctor en hidrogeología por la Universidad de Málaga Bartolomé Andreo Navarro, distintos sistemas acuíferos; con funcionamiento autónomo y diferenciado del resto de la unidad hidrogeológica; entre ellos el “Sistema de Coín”.

El sistema de Coín ocupa una superficie de 60,4 km2, de los que 38 km2 están ocupados por mármoles acuíferos y los 22,4 km2 restantes por materiales de baja permeabilidad (migmatitas y peridotitos de Sierra Alpujata).

Este sistema tiene un funcionamiento diferenciado del resto de sistemas y es estanco pues no se producen transferencias de recursos con otros sistemas vecinos.

Los límites están constituidos; al norte por la falla de Albornoque, que separa los mármoles acuíferos de los materiales poco permeables que afloran al norte; al sur el límite coincide con el núcleo metapelítico impermeable, situado bajo los mármoles acuíferos que forma el núcleo de toda Sierra Blanca y que nos separa de los acuíferos costeros; desde el Puerto de los Pescadores hasta la zona del Juanar; la Sierra de Canucha y su respectivo núcleo metapelítico constituye el límite por el oeste; finalmente el límite por el este lo constituyen las peridotitas del Puerto de los Pescadores, que separan el acuífero de Coín del de Alhaurín el Grande.

El principal punto de descarga natural del acuífero lo constituye el Nacimiento de Coín, con un caudal medio histórico de 350 l/sg. Otros afloramientos importantes son el Molino de Mármol o nacimiento del río Peréilas, el de Mancha, en este mismo río, Barranco Blanco o manantiales del Río Alaminos y Nacimiento de Coín.

En este sistema hay un flujo, demostrado por los niveles piezométricos, de oeste a este.

El acuífero de Coín es un acuífero fisurado y poco karstificado, lo que le confiere un elevado poder de regulación; tanto es así que este tesoro tarda hasta cuatro años en permitir que salgan las aguas en su recorrido más largo; es decir, las que entran en la zona del Juanar tardan hasta cuatro años en salir por el Nacimiento de Coín.

Los límites hidrogeológicos del acuífero de Coín nos permiten afirmar, siguiendo la tesis del doctor Andreo, que como no se dan transferencias de recursos con otros sistemas, el agua que sale por pozos y manantiales proviene de la lluvia caída sobre el sistema; de este modo, si conocemos la precipitación media anual, que es de 27,9 hm3, de la que hay que restar la evapotrasnpiración media anual, que también conocemos y es de 12,5 hm3, la escorrentía, que en este caso por tratarse de unos terrenos tan permeables es despreciable, podemos calcular cuales son los recursos anuales del sistema; es decir, precipitación menos evapotranspiración (27,9-12,5=15,4). 15,4 hm3 es con lo que contamos anualmente. Si descontamos ahora lo que sale de forma natural y lo que sacamos a través de bombeos podremos analizar el estado de salud del acuífero.

Pues bien, hasta el año 1997, fecha de publicación de la tesis del doctor Andreo, la salidas del sistema eran de 18,4 hm3; incluidas aquí, por tanto, las naturales y las artificiales. Esto nos deja un balance hidrogeológico anual de -3 hm3. Es decir, en el año 1997 ya se sacaban del acuífero de Coín 3 hm3 más de los que entraban. Con estos datos es fácil deducir que el acuífero de Coín estaba sobreexplotado ya en 1997. Desde entonces hasta la actualidad han aumentado enormemente las salidas artificiales, a través de pozos para abastecimiento humano y para riegos agrícolas.

También el Atlas Hidrogeológico de la Provincia de Málaga, publicado en 2007 por la Diputación Provincial, reconoce los límites hidrogeológicos del Acuífero de Coín (er Anexo 4) y su funcionamiento diferenciado.

Sin embargo, en los distintos Planes Hidrológicos de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas se incluye al Acuífero de Coín dentro de la masa de agua ES060MSBT060.067. Esto es, unido a los sistemas acuíferos de Ojén, Marbella e Istán, sistemas mucho más kársticos y, por ello, con mucho menor capacidad de regulación natural, así como con una cantidad de precipitaciones distintas a las de nuestro acuífero. Este tratamiento conjunto de 4 sistemas acuíferos dentro de una sola “masa de agua”, impide mostrar una visión real de los recursos, funcionamiento y aprovechamientos o usos de cada uno de ellos.

Propuestas de acuerdo

Primero: Solicitud a la Junta de Andalucía del tratamiento como Masa de Agua Aislada al Acuífero de Coín.

Segundo: Solicitar a la Junta de Andalucía el inicio del expediente de la solicitud de riesgo de mal estado cuantitativo de la masa de agua Acuífero de Coín.

7. Llano de Matagallar y Acuífero de Coín en el Parque Natural Sierra Mijas – Alpujata

Justificación

Desde 2012, e incluso antes, diversos colectivos sociales se han posicionado a favor de la protección de la Sierra Mijas y Alpujata como Parque Natural y varios ayuntamientos de la comarca han aprobado mociones a favor del establecimiento de alguna figura de protección en ese espacio.

Esta propuesta se encuentra justificada por los valores geológicos, botánicos, zoológicos y etnológicos de estas sierras, como se pone de manifiesto en la protección actual de estas zonas como Complejos Serrano de Interés Ambiental (CS), Espacios Forestales de Interés Recreativos (FR) y Paisajes Sobresalientes (PS), recogido en la Resolución de 14 de febrero de 2007 de la Dirección General de Urbanismo, por la que se dispone la publicación del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Málaga (BOJA nº 69 de fecha 09/04/2007), así como en nuestro propio Plan General de Ordenación Urbana, en el Anexo normativo de la Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Coín, identificado en la publicación definitiva del mismo como ANEXO 1: Anexo normativo correspondiente al Plan General de Ordenación Urbana de Coín, en su Título decimosegundo: Normas particulares para el suelo no urbanizable protegido. En sus capítulos: Capítulo II: Ecosistemas Naturales o Cuasinaturales, y Capítulo IV Sistema cultural-recreativo.

Dicha declaración como parque natural no haría más que consolidar y regular todas las actividades socioeconómicas con vocación de sostenibilidad que diversifiquen la economía de la comarca como la agricultura y ganadería ecológicas, apicultura, silvicultura, producción de energías renovables (biomasa), turismo rural, turismo ornitológico y botánico, senderismo y comercio de productos locales marca Parque Natural.

En sesión del Parlamento de Andalucía celebrada el 19 de junio de 2013, la Comisión de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, aprueba la Proposición no de Ley (9-12/PNLC-000244), a propuesta de Izquierda Unida, publicada en BOPA nº 260 de 09/07/2013, relativa a la declaración de Parque Natural de la Sierra de Mijas y Alpujata: “El Parlamento de Andalucía insta a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente al inicio del procedimiento establecido, mediante la apertura de expediente y la elaboración previa del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) para alcanzar la declaración de parque natural o figura que se considere más adecuada para la mayor protección de la Sierra de Mijas y Alpujata, una vez que la petición consensuada entre todas las partes actuantes en el territorio llegue a la Consejería” Según el artículo 17 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, “Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales son el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red. y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica”. Asimismo, dentro del articulo 18 de la citada Ley se definen los objetivos de los PORN, entre los que se encuentra “Señalar los regímenes de protección que procedan para los diferentes espacios, ecosistemas y recursos naturales presentes en su ámbito territorial de aplicación, al objeto de mantener, mejorar o restaurar los ecosistemas, su funcionalidad o conectividad”.

En relación a la tramitación de este documento, la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, en su artículo 15 establece “Acordada por el Consejo de Gobierno la elaboración de un PORN, la Administración Forestal, previas las consultas oportunas someterá a información pública el anteproyecto del Plan. Concluida la información pública y con lo que de la misma resulte, previa audiencia de las Corporaciones Locales afectadas, se elevará el proyecto de Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación”.

Elementos naturales como ríos, arroyos, vertientes u otros, suelen servir de límites, de lindes de facto, entre las zonas urbanizables y las rurales o las naturales. En otras ocasiones, son elementos introducidos por el hombre, como un muro, un camino o una carretera. En el caso de los terrenos que nos ocupan, además de ser una especie de bocado al territorio natural, del monte, son los únicos terrenos urbanizables al oeste de la carretera MA-3303 o al sur de la carretera A-355, rompiendo esa especie de límite simbólico de lo no urbanizable, de lo natural, en la zona sureste de nuestro término municipal.

El Llano de Matagallar y los terrenos agrícolas al sur del Nacimiento y al oeste de la carretera MA-3303 constituye una anomalía en la ordenación del territorio de Coín. Con un primer vistazo a un plano del término municipal (ver Anexos 1 y 2) se aprecia claramente cómo los citados terrenos conforman una pastilla de suelo urbanizable y suelo agrario no protegido rodeado por tres de sus cuatro lados (norte, oeste y sur), por terrenos no urbanizables con protección en nuestro PGOU como Espacio Forestal de Interés Recreativo.

En el ámbito de los recursos que el Llano de Matagallar y el resto del Acuífero de Coín aportan a la ciudadanía coineña, no podemos dejar de citar el agua. El Llano también forma parte del Acuífero de Coín, masa de agua independiente (ver Anexo 4), tanto por límites como por funcionamiento, cuyas reservas provienen de la lluvia que sobre el mismo precipita. El acuífero aporta gran parte de los recursos hídricos (de muy elevada calidad) que se usan y consumen en el término municipal de Coín y en el de Monda, y una parte no desdeñable de los que se consumen en Alhaurín el Grande. El Llano, concretamente, constituye la zona más llana y baja de la superficie de todo el acuífero, donde se acumulan y circulan las aguas que manaban en su manantial más importante, El Nacimiento, y ahora se extraen en la zona mediante bombas instaladas en pozos.

En el plano de la biodiversidad, el Llano de Matagallar, tanto por su topografía bastante llana, como por su origen y evolución geológicos, aporta diversidad animal y vegetal a nuestro término municipal. Se trata del único gran llano, rodeado de bosque en tres de sus cuatro lados, de nuestro término municipal y de las zonas más cercanas, lo que permite que atesore varios hábitats de interés comunitario y varias especies de flora amenazada.

Prácticamente la totalidad del Llano de Matagallar (por encima del 80% de su superficie) está formada por un mosaico de hábitats de interés comunitario (HIC), alguno de ellos prioritario, como así podemos comprobar según el sistema público de información ambiental de Andalucía (REDIAM). Ver Anexo 3.

Según la información disponible en REDIAM sobre distribución de especies protegidas (en el visor específico para ello), a en los Llanos de Matagallar, hay poblaciones de dos especies, Linaria clementei y Ophrys atlantica incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas en la categoría “vulnerable” (Decreto 23/2012, de 14 de febrero, de conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats).

Propuestas de acuerdo

Primero: Solicitar, a la Consejería competente de la Junta de Andalucía, la inclusión de los terrenos del Llano de Matagallar o Llanos del Nacimiento, grafiados como SUP.5, así como el resto del Acuífero de Coín, dentro de los límites del Parque Natural Sierra de Mijas – Alpujata, actualmente en proceso de tramitación.

Segundo: Iniciar el proceso de desclasificación de los suelos urbanizables incluidos en el punto primero, para su clasificación como Suelos no Urbanizables de Protección Especial subcategoría Área Recreativa de Interés Forestal.

Tercero: Modificar el Artículo 455. Espacios forestales de interés recreativo (FR), del Anexo de Normas de la Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Coín, de modo que cuando éstos se localicen sobre una masa de agua utilizada para abastecimiento de agua potable, se prohíba cualquier tipo de construcción e instalación, excepto las infraestructuras reguladas en la letra “c” del punto “4” del Artículo 455. Espacios forestales de interés recreativo (FR), siempre y cuando no sean susceptibles de provocar algún tipo de vertido o contaminación sobre la zona de recarga de la masa de agua.

Cuarto: Solicitar la elaboración de informe a los técnicos municipales sobre el procedimiento para la desclasificación de estos suelos para clasificarlos como Suelo no Urbanizable Protegido. El informe analizará también las posiblidades de suspender cualquier tipo de licencia o procedimiento urbanístico que afecten a los terrenos en cuestión.

Anexo 1: Estructura General del Territorio

Anexo 2. Llano de Matagallar

Anexo 3. Hábitats de Interés Comunitario en Matagallar

Anexo 4. Acuífero de Coín en Sierra Blanca


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