Municipalismo

Pleno Ordinario Mayo 2025

Como en anteriores ocasiones, al tiempo que te informamos, pedimos tu opinión y qué votarías tú en los siguientes puntos que se tratarán en el próximo pleno.

Pleno ordinario de 29 de mayo de 2025

Como en anteriores ocasiones, al tiempo que te informamos, pedimos tu opinión y qué votarías tú en los siguientes puntos que se tratarán en el próximo pleno. Te recordamos que en la web del Ayuntamiento de Coín (https://coin.sedelectronica.es/transparency/7b5bac81-0fc3-4b29-b64d-05adfba495e8/) se publica, dos días antes de su celebración, la convocatoria del Pleno y el Orden del día definitivo.

Mociones Unidas Podemos Coín

Adecentamiento de las Fachadas

Se dé cumplimiento de la Ordenanza de Higiene urbana y limpieza pública en cuanto al adecentamiento de las fachadas, colaborando así el ayuntamiento a través de la Normativa vigente, con el embellecimiento y puesta en valor de Coín, particularmente de su casco antiguo.

Pincha en el siguiente cuadro para ver la moción completa.

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Qué votarías tú

UPC. Revisión del plan de emergencias municipal

1. Revisión del Plan de Emergencias Municipal de Coín, incorporando las posibles consecuencias del cambio climático y la identificación de las situaciones específicas de mayor riesgo de inundación, así como las medidas concretas a adoptar.

2. Estudio y planteamiento de las actuaciones urbanísticas necesarias que la modificación de las zonas inundables suponga para el PGOU de Coín.

3. Estudio, implantación e incorporación de Áreas Autónomas al Plan de Emergencias Municipal.

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UPC. Estudio tráfico rotonda abogadas de oficio

Que se haga un estudio/simulación de tráfico para comprobar si hay alguna opción que mejore significativamente el tráfico en las Avenidas Reina Sofía, de Mijas y de España.

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UPC. Nacimiento y sistema de acequias Monumento Natural

1. Solicitar a la Junta de Andalucía que inicie los trámites para la declaración del Nacimiento de Coín como “Monumento Natural”.

2. Proponer a la Comunidad de Regantes del Nacimiento de Coín “Los Llanos a Juntillas”, la incorporación del sistema de acequias a la tramitación del Monumento Natural “Nacimiento de Coín”.

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Mociones demás Grupos Políticos

Axsí. Apoyo de limpieza en calles estrechas

202505 MOC AxSi APOYO DE LIMPIEZA EN CALLES ESTRECHAS.pdf

1.- Se incorpore como apoyo a la limpieza una máquina barredora de tamaño pequeño para las calles donde no sea posible usar la que disponemos.

2.- Mientras se incorpora, se busque la fórmula de intensificar la limpieza en calles menos visibles y transitadas.

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PSOE. Feria de día en el Centro

Por ello, El Grupo Municipal Socialista de Coín solicita que la feria de día de Coín vuelva al centro de la localidad.

202505 MOC PSOE Feria de día en el centro fdo.pdf

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PSOE. Barriada La Fuensanta

Que por el Ayuntamiento de Coín se establezca un plan de mejora en la Barriada de la Fuensanta para la limpieza, mejora y adecentamiento de sus calles y espacios públicos.

Que se establezca un calendario periódico para la comisión sobre la Barriada de la Fuensanta, evitando que se paralice su actividad.

202505 MOC PSOE Barriada La Fuensanta.pdf

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Puntos Equipo Gobierno

Expropiación forzosa urgente de suelo en Av. Rey Juan Carlos y Teniente Coronel Garret (SGAL 8)

501 m2. 104.816,40 € de presupuesto de actuación más la expropiación de los terrenos que podría ascender a unos 60.000 €.

En los últimos años, nuestra localidad ha experimentado un aumento significativo en su población, lo que ha generado una mayor demanda de espacios públicos destinados a la infancia y a la convivencia familiar. Este crecimiento poblacional, que se refleja en un aumento de residentes en zonas residenciales y en la necesidad de mejorar la infraestructura urbana, hace imprescindible la creación de nuevos espacios públicos de ocio y recreo para los niños y niñas de nuestra comunidad.

Las parcelas en cuestión, objeto de este procedimiento expropiatorio, serían las parcelas catastrales:

2791201UF4529S0001OO y 2791202UF4529S0001KO, incluidas en el Sistema General de Áreas Libres nº 8 (SGAL8), ubicado en la intersección de la Avenida Juan Carlos con la Calle Teniente Coronel Garret. En la actualidad, los terrenos a ocupar están sin utilizar, forman parte del sistema general de áreas libres y han sido identificados como un espacio idóneo para la construcción de un parque infantil.

El proyecto plantea la ejecución de un Parque, con zonas verdes y zona de juegos. Además, se realizará un paso que comunicará la Avenida Rey Juan Carlos con la Calle Clara Campoamor, a través de las escaleras existentes en el lindero norte del (SGAL-8).

Esta propuesta responde a la prioridad de mejorar la calidad de vida de los residentes, fomentando espacios de recreo seguros y accesibles, en línea con las políticas municipales de urbanismo y bienestar social. La ubicación de la parcela, en una zona de fácil acceso y cercana a zonas residenciales, la hace especialmente adecuada para este fin.

A la vista de los antecedentes expuestos, en uso de las competencias en materia de Urbanismo que me han sido delegadas por Decreto de Alcaldía número 2023-0250, de fecha 19 de junio de 2.023; y previo dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, Infraestructuras y Servicios, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente

ACUERDOS:

PRIMERO. – Aprobar la Memoria Técnica Descriptiva, de fecha 9 de mayo de 2025, elaborada por los Servicios Técnicos Municipales para la construcción de un parque infantil de uso público en los terrenos incluidos en el Sistema General de Áreas Libres no 8 (SGAL8)del vigente PGOU de Coín.

SEGUNDO. – Declarar la necesidad de urgente ocupación de los bienes que se consideran necesarios ocupar a efectos de expropiación forzosa para destinarlos a la construcción del referido parque infantil (Anexo I), con la extensión y límites señalados para cada uno de ellos en la descripción gráfica adjunta.

TERCERO. – Publicar la relación de bienes afectados mediante anuncio que se insertará en el tablón de Edictos del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia, y en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.

Desde la fecha de la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y hasta el momento del levantamiento del acta previa de ocupación, los titulares de derechos afectados por la expropiación forzosa podrán formular por escrito ante el Ayuntamiento de Coín alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

CUARTO. – Facultar al Alcalde-Presidente para adoptar cuantos acuerdos sean necesarios en este expediente expropiatorio con el fin de dar mayor agilidad a su tramitación, dando cuenta de ellos al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre desde la fecha de la adopción de los mismos.

QUINTO. – Comunicar el Acuerdo de Pleno de manera individualizada a los interesados, para su conocimiento y efectos.

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Concesión demanial directa a favor de Edistribución Redes Digitales, SL para la instalación de una Subestación Eléctrica.

I.- El desarrollo urbanístico de Coín se encuentra en una fase expansiva por cuanto actualmente están en diversos estados de tramitación numerosos desarrollos industriales, residenciales y proyectos de actuación que van a tener un beneficioso y amplio impacto social y económico en el municipio. No obstante, este desarrollo está condicionado por la insuficiencia de suministro eléctrico y la carencia de instalaciones que posibiliten un abastecimiento óptimo.

En este contexto el Ayuntamiento de Coín ha mantenido numerosas reuniones con el personal técnico de la compañía EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales, S.L., a fin de resolver los problemas expuestos, habiéndose llegado a la conclusión de que es necesario la implantación de una subestación eléctrica. En este sentido EDISTRIBUCIÓN ha trasladado formalmente, mediante su carta de fecha 2 de febrero de 2025, su compromiso de “tramitar la ejecución de una nueva subestación cuando el Ayuntamiento ponga a su disposición la parcela donde instalarla sea mediante una cesión de uso o cualquier otra fórmula que se acuerde entre las partes”.

II.- En la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Coín, celebrada el día 27 de febrero de 2025, se acordó declarar la necesidad de urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa de una superficie de 15.432 m2 de la finca cuya superficie total les de 51.763 m2, con referencia catastral no 29042A009009660000XT del TN de Coín (Málaga) sita en el Partido La Carreta-Llano Campó, Pl. 9, Pc. 966; que es la finca registral no 7853 para destinarlos a la construcción de la referida subestación eléctrica por parte de EDISTRIBUCIÓN.

El Acta previa de ocupación se levantó el día 25 de marzo de 2025, elevándose la segregación, la adquisición y las condiciones del justiprecio a Escritura pública otorgada el día 9 de mayo de 2025 ante el Notario Antonio Martínez Torralba; presentándose seguidamente ante el Registro de la Propiedad de Coín.

III.- Con fecha 15 de mayo de 2025 se emite Informe de la Asesoría jurídica municipal en el que se concluye que la concesión demanial es título habilitante más apropiado para el trámite que se pretende, que cabe el procedimiento de adjudicación directa porque el inmueble resulta necesario para una función de servicio público que tiene una finalidad de interés general y que quedan a la resolución final establecer el resto de condiciones de la concesión.

Al informe anterior se presta conformidad por parte del Secretario General Acctal del Ayto. de Coín el día 19 de mayo de 2025.

IV.- Con fecha 15 de mayo de 2025 se emite igualmente Informe de la Intervención municipal en el que se concluye que el órgano competente para el otorgamiento de la concesión es el Pleno de la Corporación.

Vistos los antecedentes expuestos, en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), y en el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; y previo dictamen de la Comisión

Informativa de Economía y Hacienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, Infraestructuras y Servicios, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente

ACUERDO:

PRIMERO. – Adjudicar a la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales, S.L., la concesión demanial de una superficie de 15.432 m2 de la finca cuya superficie total es de 51.763 m2, con referencia catastral no 29042A009009660000XT del TN de Coín (Málaga) sita en el Partido La Carreta-Llano Campó, Pl. 9, Pc. 966; que es la finca registral no 7853, La adjudicación se otorga directamente en aplicación del art. 93.1 y art. 137.4.c) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que prevé esta posibilidad cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta a otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público; así como a una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, o una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.

En este sentido, el art. 2.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que el suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general.

SEGUNDO. – La concesión estará sujeta a las condiciones siguientes:

A). La concesión se otorga por un plazo máximo de 75 años, conforme a los dispuesto en el art. 59.2 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Solo podrá ser transmitida la concesión mediante negocio jurídico entre vivos o por causa de muerte o mediante la fusión, absorción o escisión de sociedades, por el plazo de duración de la concesión, a personas que cuenten con la previa conformidad del Pleno de la Corporación municipal.

B). El concesionario sólo podrá destinar el bien a la construcción y funcionamiento, corriendo con todos los gastos necesarios para ello, de una subestación de distribución 66/MT conectada entrada/salida en LAT 66 kv Alhaurín-Villafranco con las características siguientes:

– Coordenadas UTM del punto de conexión: [H: 30, X: 347970, Y: 4062788]

– Capacidad de acceso propuesta (kw): 24.226,70

– Tensión nominal (V): 66.000

– Potencia de cortocircuito máxima de diseño (MVA): 3.601

– Potencia de cortocircuito mínima (MVA): 866

La modificación de cualquiera de las características anteriores deberá ser comunicada al Ayto. antes de la redacción definitiva del proyecto de la instalación.

C). La subestación deberá ejecutarse y ponerse en servicio en un plazo máximo de dos años contados desde la formalización de la presente concesión, así como permanecer en servicio ininterrumpidamente durante toda la duración de la misma.

El incumplimiento de estas condiciones será causa de reversión automática de la concesión, reservándose el Ayto. de Coín la opción de exigir la reversión de la parcela libre, vacua, y expedita, corriendo el adjudicatario con los gastos y tareas de desmantelamiento de la obra ejecutada; o la reversión de la parcela con la totalidad de las obras e instalaciones ejecutadas, incluido el mobiliario y equipamiento, libre de cargas, gravámenes y obligaciones de toda índole. En ninguna de los dos supuestos se generará derecho a indemnización o compensación alguna para el concesionario.

Los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones sólo podrán ser hipotecados como garantía de los préstamos constituidos por el titular de la concesión para financiar la realización, modificación o ampliación de las obras, construcciones e instalaciones de carácter fijo situadas sobre el bien objeto de concesión, siendo necesario, en todo caso, para constituir la hipoteca la previa autorización del Pleno de la Corporación Municipal.

D). En aplicación del art. 93.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas la concesión no estará sujeta a canon debido a la caracterización del suministro eléctrico como servicio de interés económico general.

E). La concesión se extinguirá por las causas previstas en el art. 32 Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. y art. 100 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

TERCERO. – Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación vigente, el Ayto. ostenta la prerrogativa de interpretar las condiciones que han de regir la concesión, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlas por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al concesionario.

Los litigios que surjan respecto de la concesión se entenderán siempre sometidos al órgano del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competente que tenga jurisdicción en Coín a cuya competencia se someten las partes.

CUARTO. – Facultar al Alcalde-Presidente para la firma de documentos y realización de cuantas gestiones sean precisas a fin de dar cumplimiento a este acuerdo.

QUINTO. – Dar traslado del presente acuerdo al responsable del inventario de bienes municipales a fin de que proceda a anotar la concesión demanial una vez quede formalizada la misma, así como a la Intervención y Tesorería municipales para su conocimiento y demás efectos.

SEXTO. – Notificar el presente acuerdo al concesionario, requiriendo a éste la formalización de la concesión, la cual deberá efectuarse no más tarde de los de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación.

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Dación de cuenta de los informes de cumplimiento de los plazos de pago de las operaciones comerciales del Ayuntamiento de Coín y del Organismo Autónomo Canal Coín Radio y Televisión Municipal correspondientes al cuarto trimestre de 2024 (Morosidad)

Este punto es solo informativo, puede haber debate, pero no se vota.

Morosidad Ayuntamiento de Coín

El número de facturas del respecto de las cuales se está incumpliendo el plazo previsto en la normativa de morosidad, asciende a 28 siendo su cuantía global 52.568,84 €.

Morosidad Patronato de Canal Coín radio y tv

El número de facturas respecto de las cuales se está incumpliendo el plazo previsto en la normativa de morosidad, asciende a 0 siendo su cuantía global 0,00 €.

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Dación de cuenta de los informes de cumplimiento de los plazos de pago de las operaciones comerciales del Ayuntamiento de Coín y del Organismo Autónomo Canal Coín Radio y Televisión Municipal correspondientes al primer trimestre de 2025 /Morosidad)

Este punto es solo informativo, puede haber debate, pero no se vota.

Morosidad Ayuntamiento de Coín

El número de facturas respecto de las cuales se está incumpliendo el plazo previsto en la normativa de morosidad, asciende a 319 siendo su cuantía global 304.049,25 €

Morosidad Patronato Canal Coín Radio y Televisión

El número de facturas respecto de las cuales se está incumpliendo el plazo previsto en la normativa de morosidad, asciende a 0 siendo su cuantía global 0,00 €.

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Dación de cuenta del informe de la Intervención Municipal de ejecución del presupuesto correspondiente al primer trimestre de 2025.

La Corporación Local CUMPLE CON EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA de acuerdo con la LO 2/2012
Nivel de deuda viva es: 9.266.101,97 €

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Dación de cuenta del informe de la Intervención Municipal relativo al cumplimiento del Plan de Ajuste correspondiente al primer trimestre de 2025.

Previo su conocimiento por la Comisión de Economía y Hacienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, Infraestructuras y Servicios en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2025, se da cuenta al Pleno del informe elaborado por la Intervención Municipal relativo al cumplimiento del Plan de Ajuste correspondiente al primer trimestre de 2025 y que es el siguiente:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, y en los apartados 4 y 6 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se remite la información requerida en la citada normativa.

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