Micaela Guzmán Bernal como portavoz del Grupo Municipal Unidas Podemos del Ayuntamiento de Coín expone a la Corporación la siguiente moción para tratar en el Pleno Ordinario de julio de 2022 por vía ordinaria.
Exposición de motivos
La moción pretende una redistribución más justa de la carga fiscal aplicable a los comercios del municipio y debida al Impuesto de Bienes Inmuebles. Dicho fin se plantea creando una progresividad superior a la que actualmente se aplica, mediante los mecanismos que posteriormente se detallan.
El Artículo 31 de nuestra Constitución define de forma fundamental los principios de igualdad y progresividad a la hora de contribuir tributariamente al sostenimiento de los gastos públicos. Sin embargo y a nuestro entender, la aplicación directa del valor catastral como fórmula para el cálculo del IBI no es suficiente para que dicha progresividad refleje los principios que dicho artículo pretende, y en particular cuando se aplica a los comercios de nuestro municipio como es el caso de la presente moción.
Nuestro municipio, tanto por sus características propias, su localización, y otros factores diversos ha basado una parte importante de su economía en la existencia del comercio provincial, pero también como nudo comarcal respecto a los municipios de su alrededor. Esta tendencia se ha acentuado en el transcurso de los últimos años y la implantación de grandes superficies confirma ésta tendencia.
El pequeño comercio ha sido el principal perjudicado de dicha implantación, por las mismas causas y con los mismos efectos que en tantos otros municipios del país.
En nuestro contexto económico, los pequeños comercios y sobre todo los que inician su andadura, se ven más afectados que una gran superficie por la aplicación de un IBI proporcional al valor catastral. También y de forma clara, el pequeño comercio se ha visto especialmente afectado por las consecuencias de la pandemia. Para conseguir una progresividad más justa como se especifica al principio de la exposición, se requiere de mecanismos adicionales como los que a continuación se plantean.
En primer lugar, y al amparo del artículo 72 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se permite establecer tipos de gravamen diferentes en función del uso del inmueble, excluyendo los de uso residencial. De esta forma, los ayuntamientos pueden establecer en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), tipos diferenciados e incrementados para el diez por ciento de los inmuebles con mayor valor catastral en cada uno de los usos para los que se apruebe el valor diferenciado, en nuestro caso el uso comercial. Proponemos incrementar al menos en un 20% el tipo diferencial aplicable a dichos establecimientos.
Por otro lado, el artículo 74 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales habilita a los Ayuntamientos la aprobación de bonificaciones de hasta el 95% de la cuota íntegra respecto a actividades económicas o inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Entendemos que es pertinente declarar el interés social para el fomento del pequeño comercio por dos razones: En primer lugar como consecuencia de haber sufrido de forma especialmente dramática las consecuencias de la pandemia y la segunda como motor imprescindible para la creación de empleo.
Por ello y en segundo lugar proponemos una bonificación de al menos un 30% para los pequeños comercios que se equipare con el incremento de ingresos obtenidos con la primera medida. Con esta premisa se mantendrían constantes los ingresos netos por recaudación del IBI.
El proceso que proponemos para aunar ambas medidas consistiría en seleccionar el 10% de los valores más altos del IBI comercial, lo cual marcaría el valor umbral a partir del cual se aplica, para después calcular los ingresos adicionales que se obtendrían y a continuación, en sentido inverso calcular cuántos pequeños comercios podrían beneficiarse de la bonificación y especificar el valor umbral hasta el cual se aplicarían. De esta forma se configurarían tres tramos con una progresividad más acorde con nuestros planteamientos.
Los tipos aplicables, tanto del incremento como de las bonificaciones son los que estimamos más adecuados, pero entendemos que están condicionados a un estudio económico que justifique su viabilidad por parte de los equipos técnicos municipales, o en su defecto valores diferentes y debidamente justificados.
Por todos los motivos expuestos, proponemos la aprobación del siguiente ACUERDO al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Coín.
PRIMERO.- Que se realice una validación por el equipo económico municipal de los tipos planteados o en su defecto la proposición de otros valores debidamente justificados.
SEGUNDO.- En caso necesario, sometimiento y debate en pleno de los tipos aplicables y valores umbral.
TERCERO.- Que se desarrolle una modificación de la ordenanza fiscal reguladora del IBI para establecer un tipo diferencial incrementado con el tipo aprobado en el punto anterior para el diez por ciento de las cuotas más elevadas aplicadas al uso comercial.
CUARTO.- Declarar el interés social de los comercios minoristas por debajo del umbral establecido y que se desarrolle una modificación de la ordenanza fiscal reguladora del IBI para establecer una bonificación con el tipo aprobado en el punto primero, para dichos establecimientos comerciales, y calculado como se ha detallado en la exposición.
En Coín martes, 19 de julio de 2022.
Fdo.: Micaela Guzmán Bernal
Portavoz del Grupo Municipal de Unidas Podemos por Coín