Seguridad en situaciones de pública concurrencia

Laureano A. García Henderson, portavoz del Grupo Municipal Unidas Podemos con Coín, del Ayuntamiento de Coín, expone a la Corporación la siguiente moción para tratar en el Pleno Ordinario de octubre de 2023 por vía ordinaria.

Exposición de motivos

Los trágicos acontecimientos acaecidos en Murcia, en establecimientos donde concurren numerosas personas, nos hace recordar que nunca estamos totalmente libres de que vuelvan a repetirse, a pesar de que las normativas han avanzado de forma sustancial en los últimos veinte años.

La presente moción pretende que se refuercen los mecanismos de inspección para minimizar la posibilidad de que un hecho similar pueda producirse en nuestro municipio, y no sólo en actividades recreativas, sino en todos los locales, actividades o eventos con elevada afluencia de personas.

El Código Técnico de la Edificación establece con claridad cuando un establecimiento tiene un uso de pública concurrencia: cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, esparcimiento, deporte, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas. En base a dicho uso establece las condiciones de seguridad que son exigibles en cada caso, tanto en cuanto a riesgo de incendios, seguridad de utilización o accesibilidad.

La ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía también establece el marco por el que debe regirse cualquier actividad que se incluya dentro su ámbito de aplicación, en especial a aquellas con gran afluencia de personas. También otorga a los municipios la facultad de velar por que se cumplan las condiciones de seguridad.

Sin embargo, y de forma general, una vez obtenida la autorización administrativa, no es obligatoria la adecuación y actualización permanente a la normativa. Esto da lugar a que establecimientos y actividades que las obtuvieron hace muchos años hayan quedado desfasados y, aún estando dentro de la legalidad, presentan riesgos que no son admisibles bajo la normativa actual.

Frente a esto, entendemos que el mecanismo más útil son las inspecciones, y para las cuales los servicios técnicos municipales están plenamente facultados. El resultado de dichas inspecciones tiene carácter público y por tanto un efecto disuasorio para instar a propietarios o promotores de actividades a someterse a la normativa vigente. Un ejemplo evidente de los inconvenientes de no adecuarse a la normativa, sería a la hora de contratar los seguros obligatorios para estos establecimientos.

También los municipios pueden profundizar en aspectos concretos que estimen necesarios para garantizar la seguridad de las personas o establecer protocolos específicos e incluirlos bajo la forma de ordenanzas.

Finalmente y centrándonos en nuestro municipio, no son muchos los establecimientos y actividades que habrían de tenerse en cuenta, incluso incluyendo todos los eventos con alta concurrencia de personas, y por tanto, perfectamente asumibles con los recursos actuales del Ayuntamiento.

Por todos los motivos expuestos, proponemos a la aprobación del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Coín

  1. Reforzar de oficio las inspecciones necesarias a establecimientos, actividades y eventos con elevada afluencia de personas, para instar a que sus promotoras se adapten a la normativa actualizada en cada momento, con especial atención a las que fueron autorizadas hace más de veinte años.
  2. Promover una ordenanza municipal que contemple aspectos mejorables en la seguridad de las personas en actividades, establecimientos y eventos, con elevada afluencia de personas, incluyendo su identificación, además de protocolos de inspección como soporte.

En Coín, a 18 de octubre de 2023

Fdo.: Laureano A. García Henderson
Portavoz del Grupo Municipal de Unidas Podemos con Coín

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