Adelante Coín 30/04/2020
Noticia emitida por Canal Coín Televisión el 30/04/2020: https://canalcoin.com/informa-de-las-ayudas-a-los-autonomos-agrarios-afectados-por-la-crisis-sanitaria
Importante: Las ofertas de empleo se gestionan a través de los servicios públicos de empleo; es decir, a través de las Oficinas de Empleo.
En la línea que tenemos en Adelante Coín de informar sobre cuestiones que nos han planteado, relacionadas con la crisis del covid-19, queremos aclarar en esta ocasión, algunas cuestiones sobre las ayudas para los trabajadores del campo.
1) Los autónomos agrarios, es decir los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios tienen la misma consideración que los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos y tendrán derecho a una prestación extraordinaria cuando su actividad haya tenido que cesar por la aplicación del decreto de alarma.
También tendrán derecho, cuando su facturación en el mes anterior, se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior. En el caso de campañas, se comparará con los mismos meses de la campaña del año anterior.
2) Ante la disminución de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias, por limitaciones sanitarias debidas al estado de alarma, en particular el desplazamiento de los trabajadores del campo. El real decreto 13/2020 de 7 de abril favorece la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización en la normativa del empleo.
Su objetivo es asegurar la recolección en las explotaciones agrarias, y garantizar el abastecimiento de la población, así como mantener la entrada de materia prima para los eslabones de procesado de la cadena agroalimentaria.
Las medidas urgentes permiten la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias, de modo que se logre suficiente mano de obra en la actual coyuntura por parte de la población cercana a los lugares de cultivo
Podrán, por tanto, ser beneficiarios de las medidas de flexibilización temporal las personas que, a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad y aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos, como consecuencia del cierre temporal de la actividad, conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, excepto los trabajadores afectados por los ERTES con causa del COVID-19.
De esta forma las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad serán comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes.
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