Rueda de prensa emitida en Canal Coín Televisión en el espacio de «Emisiones íntegras» para los Grupos Políticos el 06/05/2020.
Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal sin tener cotización suficiente para prestación por desempleo
Hay personas que durante el estado de alerta han visto finalizado un contrato temporal, pero no tenían cotizado tiempo suficiente para tener prestación por desempleo. Estas personas se pueden acoger a una nueva medida por parte del Gobierno Central:
Para acceder a este subsidio se debe rellenar el formulario de Pre-solicitud de Prestación por Desempleo disponible para ello de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El plazo para la solicitud está abierto desde el 5 de mayo durante un mes.
La empresa en la que el trabajador/a haya cesado debe remitir a la entidad gestora (SEPE) el certificado de empresa, si no lo ha hecho ya ( que posiblemente lo habrá hecho).
Requisitos
- Encontrarse inscrita como demandante de empleo
- No ser perceptora de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda parecida de cualquier administración.
- Haber cesado de forma involuntaria, a partir del 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena, cuya vigencia haya sido de 2 o más meses.
- No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa desde el momento de extinción del contrato.
Duración
- El derecho nacerá a partir del día siguiente de la extinción del contrato o cuando acabe el periodo de vacaciones anuales correspondientes, si no se han disfrutado antes de la extinción.
- La duración de la percepción será de un mes, ampliable si así se determinase por Decreto y solo se puede percibir una vez.
Cuantía
- El 80% del IPREM, independientemente de que el contrato fuese a jornada completa o a tiempo parcial.
- El pago de la ayuda se realizará por el SEPE a partir del mes siguiente a la solicitud, si es admitida.
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