Micaela Guzmán Bernal como portavoz del Grupo Municipal Unidas Podemos del Ayuntamiento de Coín expone a la Corporación la siguiente moción para tratar en el Pleno Ordinario de marzo de 2022 por vía ordinaria.
Exposición de motivos
El 20 de abril de 2021 el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía debatió y aprobó el Proyecto de Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y se remitió al Parlamento Andaluz para su tramitación parlamentaria.
Tras el rechazo de las enmiendas a la totalidad formulada por el Grupo Parlamentario Adelante Andalucía por el Pleno del Parlamento de Andalucía, fue aprobada en noviembre de 2021.
Una ley de un calado importantísimo que, sin embargo, se tramitó y aprobó por el procedimiento de urgencia.
El Grupo Parlamentario de Unidas Podemos, con la colaboración de ERC, MP y NC, han presentado un recurso de inconstitucionalidad contra la ley andaluza de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, conocido como LISTA. El recurso se ha realizado en colaboración con la Alianza Energía y Territorio -ALIENTE- que aglutina a 193 asociaciones y plataformas ciudadanas en defensa de un modelo de transición energética distribuida y justa. Viene a denunciar que la ley vulnera la autonomía local, impactando de forma directa en el medio ambiente y en la búsqueda de un desarrollo sostenible. En concreto, considera usos ordinarios en suelo rústico las actividades mineras y los megaproyectos de energías renovables, lo que lleva a considerar un mega-parque eólico o fotovoltaico en la misma categoría que un cultivo de hortalizas. Como se analiza en el recurso, con esta ley desaparece la actual protección del suelo no urbanizable especialmente protegido; espacios que conservan por su destacado valor cultural, ecológico, medioambiental, de biodiversidad o paisajístico.
Un ejemplo es lo que la ley establece en el artículo 21:
“ 1.- Son usos ordinarios del suelo rústico los usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos, mineros y cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales que no supongan la transformación de su naturaleza rústica, en los términos que se establezcan reglamentariamente. También son usos ordinarios del suelo rústico los vinculados al 28 aprovechamiento hidráulico, a las energías renovables, los destinados al fomento de proyectos de compensación y de autocompensación de emisiones, actividades mineras, a las telecomunicaciones y, en general, a la ejecución de infraestructuras, instalaciones y servicios técnicos que necesariamente deban discurrir o localizarse en esta clase de suelo.”
Se introduce por esta vía toda una serie de usos, que se consideran “ordinarios”, y no pueden ser considerados como tales. Se trata de usos que excluyen los establecidos con este carácter por la normativa básica estatal de protección ambiental.
La ley LISTA plantea cuestiones que, desde nuestro punto de vista, pueden ser positivas, sin embargo, además de los usos en suelo rústico, hay más despropósitos en dicha ley, como la desafectación de las vías pecuarias en las zonas urbanizadas, sin trazados alternativos o la derogación de normas del POTA como la de impedir crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente.
Pero nos queremos centrar en esta Moción en lo que afecta a la autonomía local.
- “Artículo 53. Suspensión cautelar de las modificaciones de los instrumentos de ordenación urbanística. 1. El Consejo de Gobierno, previa audiencia del municipio o municipios afectados, podrá acordar de forma motivada y simultáneamente o con posterioridad a la formulación de los planes de ordenación del territorio la suspensión de la tramitación de la innovación del instrumento de ordenación urbanística”, sin siquiera especificar en qué casos podría justificarse esta paralización.
- “Artículo 137. Actos sujetos a licencia urbanística municipal. 2.- No requieren previa licencia: f) Los usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos, mineros y cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales que no supongan la transformación de su naturaleza rústica, en los términos que se establezcan reglamentariamente, ni conlleven la realización de construcciones, edificaciones e instalaciones.”
- el artículo 50, del interés autonómico, adolece en su apartado primero de una notable falta de concreción de los proyectos y actuaciones que pueden ser declarados de interés autonómico “por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyección social y económica o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía”. Dentro de esto se encontrarían Las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía. En estos casos se habla de agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos. La Declaración de Interés Autonómico legitima directamente el desarrollo y ejecución de la actuación. Sus determinaciones vincularán directamente al instrumento de ordenación urbanística municipal o de los municipios afectados, que deberán incorporarlas mediante su innovación. En actuaciones de carácter público, la construcción y puesta en funcionamiento de las obras no estarán sujetas a licencias ni a actos de control preventivo municipal.
Con todo esto dónde quedan cuestiones en las que parece que el Equipo de Gobierno tiene interés en intervenir como:
- Alegaciones a ampliaciones de canteras
- Alegaciones a megaproyectos de plantas fotovoltáicas
- Innovaciones de nuestro PGOU y elaboración de un nuevo PGOU de cara a proteger espacios naturales.
Por todos los motivos expuestos, proponemos a la aprobación del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Coín
- Independientemente de la tramitación del Recurso de inconstitucionalidad, se inste desde el ayuntamiento a la Junta de Andalucía a revisar y modificar aquellos puntos que atacan directamente a la autonomía local y que puede afectar negativamente al desarrollo de nuestro municipio.
En Coín a miércoles, 13 de enero de 2021
Fdo.: Micaela Guzmán Bernal
Portavoz del Grupo Municipal de Unidas Podemos por Coín
