Comunicación Infancia

Nueva ley de protección de la infancia y la adolescencia

Una ley muy necesaria para proteger a los/as más vulnerables

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Por fin se ha aprobado en el Consejo de Ministros/as una ley que llevaba tiempo de tramitación. El pasado 9 de junio dicho Consejo remitió a las Cortes Generales el Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, que trata de dar respuesta a la obligación de protección de las personas menores de edad establecida en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 3 del Tratado de Lisboa y en el artículo 39 de la Constitución Española.

Esta Ley incluye medidas en muchos ámbitos (prevención, actuación en el nivel educativo, apoyo familiar, servicios sociales, sanidad, regulación de la publicidad, redes sociales, justicia…).

  • Entre las principales novedades que introduce este Proyecto de Ley Orgánica están:
  •  Se garantiza a menores los derechos a la información, el asesoramiento y el apoyo, a una atención integral (incluida la atención terapéutica).
  •  Se promueve y garantiza la formación especializada de los y las profesionales que tengan un contacto habitual con personas menores de edad por las Administraciones Públicas.
  •  Se generaliza el deber de comunicar cualquier situación de violencia sobre menores a la autoridad competente aun cuando no sea constitutiva de delito. Este deber se configura de una forma más exigente para aquellos colectivos profesionales que tengan un contacto habitual con éstos.
  •  Se establece la Conferencia Sectorial de infancia y adolescencia.
  •  La elaboración de una Estrategia para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia a nivel nacional en colaboración con las comunidades y ciudades autónomas y las entidades locales.
  •  Se crea la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección en los centros educativos y se definen sus funciones básicas para asegurar el adecuado funcionamiento de los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia.
  •  Se atribuye la condición de agentes de la autoridad a los funcionarios/as que desarrollan su actividad profesional en los servicios sociales.
  •  Se establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a nivel estatal, autonómico y local cuenten con unidades especializadas en la sensibilización, prevención de situaciones de violencia sobre personas menores de edad.
  •  Se refuerza la partida presupuestaria para Justicia y Servicios Sociales destinada a este campo.
  •  Se obliga a denunciar al cónyuge y a los familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo cometido contra una persona menor de edad.
  •  Se prohíbe la publicidad que por sus características pueda provocar en personas menores la adopción de conductas violentas sobre sí mismas o sobre terceros, así como los que integren una serie de estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico…
  •  Se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra las personas menores.
  •  Será obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o asesinato por violencia de género.

En definitiva, una Ley muy necesaria para proteger a los/as más vulnerables.

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