Rechazada, con los votos a favor de Adelante Coín, PSOE, And. x Sí y Ciudadanos y los votos en contra del PP
Micaela Guzmán Bernal como portavoz del Grupo Municipal Adelante Coín del Ayuntamiento de Coín expone a la Corporación la siguiente moción para tratar en el Pleno Ordinario de enero de 2.020 por vía ordinaria.
Exposición de motivos
Las personas registradas oficialmente como pareja de hecho, que sobreviven a su pareja, sufren en nuestro país una discriminación en el acceso a la percepción de la pensión de viudedad respecto a los que eligen el matrimonio como modo de convivencia. Esta diferencia de trato no tiene causa objetiva que la justifique.
De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, modificada en el año 2007, el miembro sobreviviente de la pareja de hecho deberá acreditar para poder percibir la pensión, que sus ingresos durante el año natural anterior no fue mayor al 50% de la suma de los propios y de los del fallecido durante el mismo periodo. Este punto implica que si el sobreviviente cobró un euro más que la persona fallecida durante el año anterior no tendrá derecho a la pensión. Este porcentaje es incluso menos, del 25%, en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. Esta regulación supone una doble discriminación. De una parte, se exige que el difunto deba ganar más dinero que la pareja sobreviviente, requisito que en caso alguno se exige al cónyugue que sobrevive en el matrimonio. De otra parte, se establece unos requisitos diferentes en el supuesto de que no existan hijos comunes.
Pero los límites son aún mayores: en el supuesto de que no cumplan estos requisitos solo se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente sean menores a 1.5 veces el salario mínimo interprofesional. Este límite se puede incrementar 0.5 veces por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente. Por tanto, dado el SMI en España en este momento (de 900 euros), si el sobreviviente cobra más de 1.350 euros no tendrá derecho a pensión por viudedad si no tiene hijos comunes con el fallecido.
La modificación de 2007 fue un avance en su momento al reconocer por primera vez en el ámbito normativo la posibilidad de cobrar la pensión de viudedad en los supuestos de pareja de hecho. Pero la ley comete un grave error en técnica legislativa y de injusticia social, pues deja sin pensión de viudedad a familias por el solo hecho de haber percibido en un año natural más dinero que la persona fallecida. No tiene en cuenta por tanto la variabilidad laboral de las personas, como los contratos temporales, que hace que la situación económica de una persona sea cambiante en el tiempo.
La realidad social que trataba de regular la norma en su momento ha cambiado sustancialmente. De hecho según las últimas cifras los hijos nacidos fuera del matrimonio son un 46.8% en 2017, cuando en los años 90 éstos no llegaban ni al 10%. Así mismo según los datos del Instituto Nacional de Estadística en el año 2018 había en España registradas 1.625.800 parejas de hecho frente a 9.655.100 parejas casadas. Esto supone que un 14.41% de la población opta por inscribirse en un Registro Oficial de Parejas de Hecho. No existiendo razón para discriminar a estas parejas.
Estos datos son la manifestación de la ruptura del modelo tradicional familiar existiendo hoy día una realidad mucho más versátil, donde las uniones de hecho (también entre personas del mismo sexo), deben ser consideradas y reguladas en términos de justicia social
Por todos los motivos expuestos, proponemos a la aprobación del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Coín
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Instar al Gobierno de España a promover la modificación de la Ley General de la Seguridad Social y demás normas que sean necesarias para garantizar a los miembros de las parejas de hecho el acceso a todas las prestaciones o pensiones vinculadas a situaciones de viudedad, en las mismas condiciones que a los cónyuges en los matrimonios civiles.
En Coín a miércoles, 22 de enero de 2020
Fdo.: Micaela Guzmán Bernal
Portavoz del Grupo Municipal de Adelante Coín