Micaela Guzmán Bernal como portavoz del Grupo Municipal Adelante Coín del Ayuntamiento de Coín expone a la Corporación la siguiente moción para tratar en el Pleno Ordinario de 11 de noviembre de 2021.
Exposición de motivos
El Tribunal Constitucional, mediante Sentencia de fecha 11 de mayo de 2017, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que regulan el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ( IIVTNU), pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Posteriormente, el Alto Tribunal, en la Sentencia núm. 126/2019, de fecha 31 de octubre de 2019, ha declarado también inconstitucional el artículo 107.4 del citado texto refundido, respecto de los casos en los que la cuota a satisfacer sea superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el o la contribuyente.
Por último, el Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto el pasado 26 de octubre de 2021, la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Málaga, declarando la nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La sentencia fundamenta la nulidad en que el articulado establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el período de la imposición, con independencia de que haya existido este incremento y de la cuantía real de dicho incremento. La sentencia declara que esta decisión no afecta a las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. Es decir, el Tribunal Constitucional considera que el cálculo de la base imponible (la cuantía sobre la que se aplica el tributo) se realiza con unos parámetros objetivos que no siempre respetan la plusvalía realmente obtenida, y es por ello por lo que este tipo de cálculo es lo que resulta nulo por ser atentatorio del principio de capacidad económica que reconoce el art. 31 de la Constitución Española.
Aunque hay que permanecer a la espera de conocer el contenido de la sentencia y los votos particulares para hacer una valoración más exhaustiva del alcance de esta medida y su repercusión en los ingresos de los ayuntamientos, advertimos que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), el llamado impuesto de plusvalías queda totalmente desmembrado y con gran incertidumbre jurídica en cuanto a sus efectos recaudatorios.
Las anteriores sentencias mencionadas de 2017 y 2019 contenían un mandato al legislador estatal para que llevara a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Pero el Gobierno del Estado pese a la obligación de realizar las modificaciones exigidas por el Tribunal Constitucional, no ha completado todavía la reforma. En este sentido, los entes locales no deben asumir en ningún caso las consecuencias de una regulación estatal incorrecta y extemporánea.
En este contexto, el Ministerio de Hacienda y Función Pública elaboró el anteproyecto de ley por la que se modifica el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, y que fue presentado en la FEMP el pasado mes de julio. Aparte del retraso y de la inseguridad jurídica que ello conlleva para los entes locales, cabe decir que el articulado lejos de reformar profundamente el impuesto, únicamente pretendía dar respuesta al mandato del Tribunal Constitucional para adaptar el régimen legal del impuesto a dichas sentencias. Así, por un lado, se introducía un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constatara, a instancia de la persona interesada, que no había obtenido un incremento de valor. Y, por otra, se introducía una regla para evitar la tributación por una plusvalía superior a la obtenida.
Sin duda, la modificación de la normativa tendrá un impacto notable sobre las finanzas municipales, por lo que es necesario buscar los sistemas compensatorios de forma urgente para que los entes locales dispongan de la capacidad económica y la autonomía financiera necesaria para continuar ofreciendo los servicios que prestan. Ahora bien, las sentencias sobre el impuesto de plusvalías evidencian no sólo la necesidad de ajustes superficiales frente a las exigencias constitucionales, sino también la urgencia de emprender la reforma de la financiación local.
La nueva Ley de Financiación Local no puede dilatarse más en el tiempo y debe estar aprobada antes de finalizar la legislatura. Las dificultades económicas que atraviesan los ayuntamientos hace más necesario que nunca un marco normativo que combine la presencia de un espacio fiscal propio que incluya impuestos (propios y compartidos), tasas, precios públicos que permita a los gobiernos locales ejercer su autonomía y corresponsabilidad fiscal, con un conjunto de transferencias incondicionadas provenientes de una mayor participación de los Ayuntamientos en los ingresos del Estado (PIE) y en los Fondos de las Comunidades Autónomas.
Por todos los motivos expuestos, proponemos a la aprobación del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Coín
- Instar al Gobierno del Estado a iniciar de manera urgente la derogación de la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local , aprobando una nueva normativa de financiación de las entidades locales que conceda más autonomía financiera a éstas.
- Instar al Gobierno del Estado a iniciar de manera urgente la derogación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 2/2012 por tratarse de una legislación lesiva para la autonomía y suficiencia financiera local.
- Instar al Gobierno del Estado a cumplir el acuerdo entre la FEMP y el Ministerio de Hacienda sobre gestión directa de los Fondos Europeos de Reconstrucción económica de ayuntamientos y cabildos insulares de, al menos, el 15% del total de los transferidos al Estado español.
- Instar al Gobierno del Estado, mientras no se apruebe una nueva ley de financiación local, que presente, con urgencia, un proyecto de ley de modificación del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que sitúe el marco jurídico de este impuesto en los términos establecidos en las citadas sentencias del Tribunal Constitucional.
- Instar al Gobierno del Estado a incluir en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 de un fondo específico de compensación por las pérdidas ocasionadas a los ayuntamientos.
- Comunicar estos acuerdos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a los Grupos parlamentarios de las Cortes Generales y a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
- Instar al Gobierno Andaluz, en cumplimiento del mandato constitucional de suficiencia financiera de las corporaciones locales a poner en marcha de manera urgente iniciativas para abrir la participación de los ayuntamientos en los ingresos de la comunidad autónoma, ingresos que deberán ser necesariamente incondicionales.
En Coín a 29 de octubre de 2021
Fdo.: Micaela Guzmán Bernal
Portavoz del Grupo Municipal de Adelante Coín