Acumulación de canteras e impactos
20/01/2022
Empezamos hoy un ciclo de publicaciones para dar a conocer el contenido de las alegaciones presentadas en el procedimiento de modificación del proyecto de explotación de la Cantera El Puntal (Prodomasa). A lo largo de las próximas semanas iremos haciendo al menos una publicación a la semana.
Os recordamos, que tal y como solicitábamos en la publicación «Fotos de los impactos de las canteras«, seguimos necesitando fotos de las canteras.
En esta ocasión publicamos las Alegaciones nº 7, 4 y 5. Esperamos que sean de su interés.
Alegación nº 7: Acumulación de canteras e impactos
La acumulación de canteras en una misma zona, provoca un efecto multiplicador de los impactos negativos sobre el medio ambiente, la salud, las actividades sociales y sobre la economía. Esta acumulación se da, además, sin un estudio adecuado.
La extensión del proyecto minero objeto del presente procedimiento, heredero del de Prevalencia Minera sobre el forestal que permitió la actual explotación “El Puntal”, unida a los demás proyectos de explotaciones mineras en la zona, en explotación o en proyecto, así como sus severos impactos ambientales, especialmente sobre los recursos hídricos subterráneos, hacen preceptivo, a nuestro juicio, iniciar un procedimiento de “Evaluación ambiental estratégica”, que valore, de forma conjunta, los impactos de todos los proyectos mineros en la zona.
Documentos bastante más antiguos, como el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Málaga ya abundaban en una idea parecida, cuando en en la sección segunda: Normas de regulación de actividades, en el artículo 2 Actividades extractivas, en su punto 5 establece:
“El Planeamiento Urbanístico señalará las zonas en las que la concentración o envergadura de las instalaciones y obras relacionadas con las actividades mineras haga necesario proceder a una ordenación conjunta de la misma mediante Planes especiales.”
A nuestro juicio, antes de continuar con ninguna otra modificación se debería elaborar el Plan Especial para la zona minera de Coín-Albuqueria, en tanto concentra instalaciones y obras de 3 o más explotaciones.
Alegación nº 4: Principio de Garantía
La dinámica de funcionamiento de las canteras en la zona demuestra la incapacidad, de las administraciones públicas, para garantizar el cumplimiento de las normativas ambientales, de salud, los planes de restauración, e incluso los propios planes de explotación de las canteras. No hay más que darse una vuelta por la zona, hablar con los vecinos, los técnicos de medio ambiente, o analizar las numerosas denuncias contra las canteras. Mientras nuestro derecho ciudadano a la propia salud, así como a un medio ambiente sano y de calidad. Mientras realmente las administraciones competentes no nos puedan garantizar estos derechos, recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, instamos a las Delegaciones en Málaga de las Consejerías competente a no autorizar este proyecto para garantizar estos derechos universales antes que los derechos de la empresa privada que explotaría la cantera.
Alegación nº 5: Principio de Precaución
Aunque para quienes presentamos estas alegaciones está muy claro que quedan suficientemente acreditados y demostrados los impactos negativos y que éstos superan en mucho a los positivos, si la Delegación en Málaga de la Consejería competente tiene “dudas razonables” al respecto, instamos a aplicar primero el “Principio de Precaución”, principio de DECISIÓN POLÍTICA recogido en la filosofía y en la normativa de la Unión Europea que nos exige que en caso de amenaza para el medio ambiente o la salud y en una situación de incertidumbre científica se tomen las medidas apropiadas para prevenir el daño.
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